Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda conceder en las provincias de Cautin, Malleco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, hijuelas de terrenos fiscales hasta de cincuenta hectáreas para cada padre de familia i veinte mas por cada hijo lejítimo i mayor de doce años a los chilenos que tengan las siguientes condiciones:
    1.ª Saber leer i escribir;
    2.ª No haber sido condenado por crímen o simple delito;
    3.ª Ser padre de familia.