Lei número 1,102.- Santiago, 7 de octubre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Concédese por gracia a doña Celia i a doña María Luisa Azagra, el goce de la pension de montepio correspondiente al empleo de teniente-coronel, de la que disfrutarán conjuntamente i con arreglo a la lei de montepío militar.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancinarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.