Lei núm. 1,111.- Santiago, 26 de octubre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- En atencion a la edad avanzada i al tiempo que permaneció sin recibir pension alguna, elévase, por gracia, a cien pesos mensuales la pension de retiro que corresponde al soldado servidor de la Independencia, Antonio Hernández.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.