Lei núm. 1,112.- Santiago, 26 de octubre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el jeneral de division, don Santiago Amengual, concédese por gracia a su viuda e hijos una pension anual de tres mil pesos.
    Fallecida la viuda, cada uno de los hijos del espresado jeneral gozará de una pension de treinta pesos mensuales.
    Los agraciados gozarán de estos beneficios con arreglo a la lei de montepío militar i sin perjuicio de poder optar a la pension que por dicha lei de montepío les corresponde, pero no pudiendo, en ningun caso, gozar de ámbas a la vez.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.