Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la guerra de la Independencia, por el sarjento-mayor graduado don Felipe Salazar, concédese, por gracia, a su hija doña Jenoveva Salazar, v. de Zúñiga, derecho a gozar de la pension correspondiente al empleo de sarjento-mayor, en vez de la que actualmente disfruta.