Lei núm. 1,129.- Santiago, 16 de diciembre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elvira Lavin, v. de Cruzat, derecho para que continúe gozando de la pensión mensual de treinta pesos que la lei de 20 de octubre de 1863 otorgó a la viuda e hijas solteras de don Antonio Lavin.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.