MODIFICA DECRETO N° 8.143, DE 1980
    Núm. 441.- Santiago, 21 de Noviembre de 1991.- Considerando: Que es necesario adecuar las normas reglamentarias a los requerimientos de la realidad, velando porque los alumnos tengan continuidad de estudios en un mismo establecimiento educacional;
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1990, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República;
    Decreto:

    Artículo Unico.- Modifícase el Decreto Supremo de Educación N° 8.143, de 1980, en la siguiente forma:
    Sustitúyense los incisos segundo y tercero del Artículo 11° por los siguientes:
    "Vencido el plazo señalado anteriormente, si no es posible realizar esta sustitución, el Ministerio de Educación podrá designar a un funcionario de su dependencia para que administre el establecimiento y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal. El nombramiento regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso, pudiendo prorrogarse automáticamente hasta por dos nuevos años laborales docentes completos." "Si no se produjere en definitiva la sustitución del sostenedor y fuere necesario disponer el cierre total del establecimiento, deberán reubicarse los alumnos en otros establecimientos educacionales y se caducará la Resolución de Reconocimiento Oficial.".

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de leyes y reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.