LEY NUM. 5,059

    Impone a las empresas periodísticas, la obligación de presentar trimestralmente un certificado al inspector del Trabajo, respectivo, en que acrediten el cumplimiento de sus deberes para con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Agrégase al artículo 84, del decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de fecha 6 de Agosto de 1930, y publicado en el Diario Oficial, el 10 de Octubre del mismo año, el siguiente inciso final:
    "Las empresas periodísticas estarán obligadas a presentar trimestralmente al inspector del Trabajo que corresponda, un certificado expedido por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el cual conste que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la referida institución. El inspector del Trabajo procederá a la clausura de la empresa, si requerida ésta, no cumpliere con tal requisito dentro de los treinta días posteriores al requerimiento. El inspector del Trabajo procederá como ministro de fe y requerirá la fuerza pública de la autoridad correspondiente".

    Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y por cuanto he tenido a  bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a primero de Febrero de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- Sótero del Río.