Artículo 3º.- Las personas favorecidas con la exención que establece el presente decreto ley que a la fecha de su publicación ya hubieren pagado la primera cuota del impuesto territorial del año 1980, podrán solicitar su devolución o imputación a la Tesorería General de la República, la cual procederá a restituir o a imputar las sumas correspondientes en la forma y plazo que dicha repartición determine.