INTERPRETA ALCANCE DE FACULTADES QUE INDICA
Núm. 3.410.- Santiago, 16 de Mayo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
NOTA:
El Art. 54 de la LEY 18575, publicada el 05.12.1986, numerado como Art. 71 por la modificación introducida por el Art. 1º Nº 14 de la LEY 19653, publicada el 14.12.1999, derogó el presente decreto ley.
El Art. 54 de la LEY 18575, publicada el 05.12.1986, numerado como Art. 71 por la modificación introducida por el Art. 1º Nº 14 de la LEY 19653, publicada el 14.12.1999, derogó el presente decreto ley.
Artículo único.- Declárase, para todos los efectos legales, que en los encasillamientos de personal que el Presidente de la República haya hecho o haga en el futuro con expresas facultades discrecionales, éstas se han ejercido y se ejercerán sin sujeción a ninguna norma sobre fueros o inamovilidades legales de ninguna naturaleza que hubiere podido o pudiere afectar al personal de los Servicios de cuyo encasillamiento se trate.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.