DECLARA FERIADO LEGAL DIA QUE INDICA

    Santiago, 24 de Abril de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.341.- Considerando:
    1) Que la jornada de trabajo del día Viernes 2 de Mayo del año en curso resultará entorpecida por la circunstancia de estar ubicada entre un día festivo y un día Sábado,
    2) Que es de conveniencia, tanto para los intereses de los trabajadores, como para las empresas decretar día feriado esa fecha, recuperándose, por otra parte, en debida forma el tiempo no trabajado por tal causa, y Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Declárase feriado legal el día 2 de Mayo de 1980.

    Artículo 2º.- Amplíase la jornada de trabajo, de los trabajadores en general, de los días 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 1980 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los días indicados.
    Esta ampliación de jornada, sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado dispuesto por el artículo 1º del presente decreto ley y no constituirá trabajo extraordinario para ningún efecto legal.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.