FACULTA INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) Nº 2, DE 1968

    Santiago, 29 de Mayo de 1980.- S.E., el Presidente de la República de Chile, ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:
    Núm. 3.423.- Visto:
    Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Carabineros de Chile para invertir los recursos acumulados en la cuenta especial denominada "aporte para el Hospital de Carabineros", a que se refiere el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en valores del mercado financiero, mientras no se apliquen a sus fines específicos y, sólo con propósitos de capitalización o constitución de reservas.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros Mdn.