DICTA NORMAS PARA REESTRUCTURACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    Núm. 3.409.- Santiago, 16 de Mayo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
      La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 díasDL 3477, HACIENDA
Art. 27
D.O. 02.09.1980
siguientes a la publicación de este decreto ley reorganice el Servicio de Impuestos Internos, suprima, cree, fusione o modifique sus organismos y dependencias; redistribuya, traspase, modifique y elimine funciones y atribuciones; amplíe las atribuciones del Director Nacional para los solos efectos de la administración el Servicio y su personal; dicte el texto del estatuto orgánico del Servicio y adecúe otras disposiciones legales que digan relación con la nueva organización del Servicio. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República, establecerá las Plantas, el régimen de personal y de remuneraciones que se aplicará al personal del Servicio.
    Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto que fije las plantas y régimen del personal, el Presidente de la República proveerá discrecionalmente los cargos y reencasillará en ellos a todo o parte del personal del Servicio.DL 3492, HACIENDA
Art. 3°
D.O. 07.10.1980
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.