Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto que fije las plantas y régimen del personal, el Presidente de la República proveerá discrecionalmente los cargos y reencasillará en ellos a todo o parte del personal del Servicio.DL 3492, HACIENDA
Art. 3°
D.O. 07.10.1980
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