MODIFICA ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 12.045

    Santiago, 17 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.428.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 12.045, cuyo texto fue reemplazado por la letra B del artículo único del decreto ley Nº 2.146, la siguiente frase: "Estos últimos solamente tendrán derecho a voz".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio Fernandez Fernández, Ministro del Interior.- Sergio Badiola Broberg, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.