Artículo 2º.- El Presidente de la República por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, a encasillar discrecionalmente, a todo o parte del personal que se encontrare en servicio a dicha fecha.