Artículo 4º.- El encasillamiento que se practique del actual personal en servicio en la nueva planta, no significará pérdida de la asignación de antigüedad que otorgan los artículos 5º y 6º del decreto ley Nº 249 de 1974. Igualmente y por esta única vez, al personal en actual servicio con más de 10 años en la Institución no se le exigirá los requisitos establecidos en el DFL. Nº 90 de Hacienda de 1977, al ser encasillados en los nuevos escalafones.