Artículo 1º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública, para regularizar la situación funcionaria de las personas que se hayan desempeñado en funciones no docentes, en el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio de asunción de funciones, anteriores al 1º de Septiembre de 1978, aunque no se encuentren actualmente en servicio.
    En uso de esta atribución se emitirán los decretos o resoluciones de nombramiento que procedan, sobre la base de los cargos u horas que aparezcan señalados en el respectivo oficio de asunción de funciones.
    Estos nombramientos se efectuarán, sin sujeción a los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960 y, para los solos efectos de este decreto ley, se considerarán efectuados en plazas vacantes, no provistas.