Artículo 3º.- El Ministro de Educación Pública podrá otorgar nombramientos de docente superior al personal que, sin tener la calidad de tal, se desempeñaba en el Ministerio de Educación Pública, de planta o a contrata, al 1º de Septiembre de 1978, según certificación del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
Dichos nombramientos autorizarán el encasillamiento discrecional a que se refiere el decreto ley Nº 2.877, de 1979.