Artículo 4º.- Los profesores normalistas que desempeñen funciones de dirección, supervisión y orientación de la administración del proceso educativo, en las plantas del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de la Subsecretaría, de la Superintendencia y de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública, tendrán derecho a la asignación docente establecida en el artículo 32 del decreto ley Nº 2.327, de 1978, aunque no se encuentren afectos a las normas sobre Carrera Docente.
Dicho beneficio será incompatible con la asignación profesional establecida en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974.