APRUEBA CONVENIO SOBRE SERVICIOS AEREOS Y SU ANEXO, SUSCRITOS POR LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE COREA, EL 14 DE AGOSTO DE 1979
Núm. 3.491.- Santiago, 2 de Octubre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, 991, de 1976, y
Considerando: La conveniencia de establecer servicios aéreos comerciales recíprocos entre las Repúblicas de Chile y Corea,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébanse el Convenio sobre Servicios Aéreos y su Anexo, suscritos por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Corea, en Santiago de Chile, el 14 de Agosto de 1979.
Regístrese en el Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ernesto Videla Cifuentes, Teniente Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.