SUSTITUYE INCISO 2º DEL ARTICULO 18 DEL DECRETO LEY Nº 280, DE 1974

    Santiago, 20 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 3.495.- Visto: Lo dispuesto en los decretos Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 280, de 1974, por el siguiente:

    "De los delitos establecidos en los artículos 9º, 10º y 11º del Título I conocerá un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y de los restantes, el Juez del Crimen que corresponda".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.