ESTABLECE INDEMNIZACION PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO QUE CESE EN SU FUNCIONES EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

    Núm. 3.509.- Santiago, 11 de Noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- El personal de tierra perteneciente a la Empresa Marítima del Estado a la fecha de vigencia del presente decreto ley que, dentro del plazo de 180 días contado desde dicha fecha, cese en su empleo por renuncia voluntaria o por alguna causal que no le sea imputable, y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879, de 1979.

    La indemnización a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el subsidio de cesantía, y su pago será de cargo de la Empresa.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- MAURICE POISSON EASTMAN, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.