REAJUSTA EN UN 5,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 443.- Santiago, 10 de Junio de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1990 y el 30 de Abril de 1991, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 5,1%.
    Decreto:

    Reajústanse en un 5,1% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 3° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:

_______________________________________________________
Tasas fijas decreto    Tasa                Tasa
ley N° 3.475            Anterior            Nueva
_______________________________________________________
Artículo 1°, N° 1      Inciso 1° $  56.-  $  59.-
                        Inciso 3° $ 942.-  $ 990.-

Artículo 4°                      $ 942.-  $ 990.-
_______________________________________________________
El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1991.

    Tómese, razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.