AUTO ACORDADO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA QUE CONCEDE LA LETRA i) DEL Nº 7 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
    "En Santiago, a tres de Agosto de mil novecientos ochenta y tres, se reunió en Pleno el Tribunal presidido por el titular don Rafael Retamal López y con la concurrencia de los Ministros señores: Eyzaguirre, Bórquez, Maldonado, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zuñiga, Meersohn y Letelier... y acordó reglamentar el procedimiento de la acción indemnizatoria que concede la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, por medio del siguiente auto acordado:

    1º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, la solicitud en que se deduzca la acción, se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, y deberá ser acompañada, según el caso, con alguno o algunos de los siguientes antecedentes:

    a) Copia autorizada de la sentencia absolutoria expedida a favor del demandante, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada.

    b) Copia autorizada del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, ya sea total o parcial, y en el último caso, con copia de las notificaciones del procesado a quien se refiera y certificado de encontrarse ejecutoriado.

    c) Copia autorizada del auto de reo, dictado contra la persona a quien favorece el auto de sobreseimiento total o parcial a que se ha hecho referencia, con sus notificaciones.

    d) Copia autorizada de la sentencia condenatoria de cualquier instancia expedida contra el que deduce la acción con sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta.

    e) Copia autorizada de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelación o consulta a que se refiere el número anterior o de algún recurso deducido para ante la Corte Suprema, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada.

    f) Cualquier otro instrumento público o privado que la parte desee acompañar.

    2º.- De la demanda se conferirá traslado al Fisco por el término de quince días, y transcurrido que sea este plazo, con su respuesta o sin ella, se  enviarán los autos al Fiscal de la Corte Suprema para su dictamen: y evacuado que sea este trámite, se colocará la causa en tabla para conocimiento por el Tribunal Pleno.

    3º.- La sentencia podrá condenar en costas a la parte vencida, cuando así lo estime el Tribunal.

    El Tribunal ordenó transcribir este auto acordado a las Cortes de Apelaciones, para su conocimiento, y su publicación el Diario Oficial.

    Para constancia se extiende la presente acta.

    (Fdo.) R. Retamal L., J.M. Eyzaguirre, I. Bórquez M., L. Maldonado B., O. Ramírez M., V. Rivas del C., E. Correa L., O. Erbetta V., E. Ulloa M., M. Aburto O., E. Zúñiga C., A. Meersohn Sch., C. Letelier B., R. Pica U."

NOTA:
      El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo" por la de "auto de procesamiento".
    Santiago, 5 de Agosto de 1983.- Dios guarde a Ud.- Rafael Retamal López, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario.