CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
Santiago, 6 de enero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 24.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32, Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 26 de noviembre de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando:
Que las siguientes personas: María Elizabeth Alvarez Reyes, Francisco Burgos Contreras, Oscar Rodrigo Concha Vera, María Pascuala Durand Ovalle, Florencia Inés Cataldo Luksic, Víctor Celedonio Medina Saavedra, Bernabé Alfonso Navarro Ortiz, Silvia de las Mercedes Sanhueza Sanhueza, Hernán Andrés Zúñiga Sánchez, se encuentran en la situación prevista en el art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056.
Que las siguientes personas: Octavio Enrique Bustos Abarca, Maximiliano Xavier Cataldo Luksic, Valentina Belén Cataldo Luksic, Felipe Bastián Cataldo Luksic, Benjamín Andrés Cataldo Luksic, Manuel Eduardo Candia González, Julio Alexander Candia González, Neil Brayan Candia González, Erika María Loreto Candia González, Luis Patricio Contreras González, Merilinda del Carmen Hernández Orellana, Mercedes del Carmen Molina Sepúlveda, Manuel Domingo Tamblay Pérez, se encuentran en la situación prevista por el art. 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese por Gracia, a la menor Florencia Inés Cataldo Luksic, RUT. 19.739.784-5; una pensión equivalente a uno y cuarto ingreso mínimo mensual.
Artículo segundo: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: María Elizabeth Alvarez Reyes, RUT. 10.275.079-9; Octavio Enrique Bustos Abarca, RUT. 3.944.906-4; Oscar Rodrigo Concha Vera, RUT.
12.917.964-3; Víctor Celedonio Medina Saavedra, RUT.
6.820.143-8; Hernán Andrés Zúñiga Sánchez, RUT.
16.670.180-5; una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual.
Artículo tercero: Concédese por Gracia, a cada una de las siguientes personas: Francisco Burgos Contreras, RUT. 3.950.766-8; María Pascuala Durand Ovalle, RUT.
4.725.408-6; Mercedes del Carmen Molina Sepúlveda, RUT.
4.946.564-5; una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo cuarto: Concédese por Gracia, a cada una de las siguientes personas: Maximiliano Xavier Cataldo Luksic, RUT. 19.739.783-7; Valentina Belén Cataldo Luksic, RUT. 19.739.785-3; Felipe Bastián Cataldo Luksic, RUT. 19.739.786-1; Benjamín Andrés Cataldo Luksic, RUT. 19.739.787-K; Merilinda del Carmen Hernández Orellana, RUT. 2.557.047-2; Bernabé Alfonso Navarro Ortiz, RUT. 2.993.869-5; Silvia de las Mercedes Sanhueza Sanhueza, RUT. 5.149.359-1; Manuel Domingo Tamblay Pérez, RUT. 891.335-8; una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo quinto: Concédese por Gracia, a cada una de las siguientes personas: Manuel Eduardo Candia González, RUT. 14.031.039-5; Julio Alexander Candia González, RUT. 17.592.669-0; Neil Brayan Candia González, RUT. 18.348.467-2; Erika María Loreto Candia González, RUT. 18.800.727-9; Luis Patricio Contreras González, RUT. 19.716.297-K; una pensión equivalente al 25% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo sexto: La Pensión de Gracia que se concede a los menores Manuel Eduardo Candia González, Julio Alexander Candia González, Neil Brayan Candia González, Erika María Loreto Candia González, Maximiliano Xavier Cataldo Luksic, Valentina Belén Cataldo Luksic, Felipe Bastián Cataldo Luksic, Benjamín Andrés Cataldo Luksic, y Luis Patricio Contreras González, se pagarán hasta los 18 ó 23 años, siendo requisito indispensable para su cobro, que al comienzo de cada año lectivo acredite ser alumno regular de un plantel educacional.
Artículo séptimo: Facúltase, en el caso de los menores Manuel Eduardo Candia González, Julio Alexander Candia González; Neil Brayan Candia González, Erika María Loreto Candia González y Luis Patricio Contreras González, a doña Jacqueline del Carmen González Cárcamo, RUT. 9.313.796-6, madre de los beneficiarios; en el caso de los menores Florencia Inés Cataldo Luksic, Maximiliano Xavier Cataldo Luksic, Valentina Belén Cataldo Luksic, Felipe Bastián Cataldo Luksic y Benjamín Andrés Cataldo Luksic, a doña Inés Jeanne Luksic Novion, RUT. 7.985.495-6, madre de los beneficiarios; en el caso de Oscar Rodrigo Concha Vera, a doña Rosa Filomena Vera Vera, RUT. 5.794.973-2, madre del beneficiario; en el caso de Víctor Celedonio Medina Saavedra, a doña Eva Leonor Cuevas Durán, RUT. 7.261.072-5, cónyuge del beneficiario; en el caso del menor Hernán Andrés Zúñiga Sánchez, a doña Teresa Ester Sánchez Oñate, RUT.
8.316.763-7, madre del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.
Artículo octavo: Debe considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.