CREA COMISION ASESORA EN MATERIA DE EVALUACION DE CALIDAD DE PROGRAMAS DE PREGRADO DE INSTITUCIONES AUTONOMAS DE EDUCACION SUPERIOR
Núm. 51.- Santiago, 8 de febrero de 1999.
Considerando:
Que, la educación superior es un sector fundamental para el desarrollo nacional, y su perfeccionamiento constituye una responsabilidad de las instituciones que imparten enseñanza en este nivel, del Estado y de la sociedad en su conjunto;
Que, los programas conducentes a títulos de nivel superior ofrecidos por las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente han experimentado un significativo incremento en los últimos años;
Que, es necesario fomentar la calidad de los referidos programas y, consecuentemente, de las actividades de formación, por cuanto constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las personas, la equidad social, el crecimiento del país y su competitividad internacional;
Que, además, los acuerdos internacionales de libre comercio incorporan el requisito de calidad de la formación superior como condición para el tránsito transfronterizo de servicios educacionales, profesionales y otros;
Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza fija los requisitos para el reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior, define en sus aspectos esenciales lo que debe entenderse por título profesional y técnico, así como lo que es un grado de licenciado, y señala los títulos profesionales que sólo pueden ser impartidos previa licenciatura;
Que, son funciones del Ministerio de Educación velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior, en el ámbito de su competencia y otorgar el reconocimiento oficial a las instituciones de este nivel;
Que, actualmente no existe un sistema general de evaluación que promueva la calidad de los programas ofrecidos por instituciones autónomas de educación superior, por lo que resulta conveniente y oportuno promover su diseño y eventual implementación;
Que, dicho sistema de evaluación acreditativa debe reforzar la autorregulación de las instituciones de educación superior, y estar revestido de la necesaria independencia y solidez técnica;
Que, la evaluación de calidad o acreditativa que se propone, forma parte del conjunto de medidas tendientes a mejorar la calidad en la Educación Superior, que constituye uno de los componentes fundamentales del Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior (MECESUP), que actualmente desarrolla el Ministerio de Educación, que se financiará parcialmente con un crédito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) autorizado a contratar por decreto supremo de Hacienda Nº 1.654 de 1998,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19º, número 10, inciso 5º y 11, 32 número 8, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y Nº 18.956, Orgánica del Ministerio de Educación; en los decretos supremos de Interior Nº 654 de 1994 y sus modificaciones y de Hacienda Nº 1.654 de 1998, y en la resolución Nº 520 de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Artículo 1º Créase una Comisión AsesoraDTO 19, EDUCACION
Nº 1
D.O. 21.02.2003 denominada "Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior", en adelante "la Comisión", cuya función principal será proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de los programas conducentes a título profesional y técnico de nivel superior, o al grado de bachiller o licenciado, que impartan las instituciones autónomas de educación superior y de llevar a cabo ensayos metodológicos y procesos experimentales conducentes a tal fin.
Nº 1
D.O. 21.02.2003 denominada "Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior", en adelante "la Comisión", cuya función principal será proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de los programas conducentes a título profesional y técnico de nivel superior, o al grado de bachiller o licenciado, que impartan las instituciones autónomas de educación superior y de llevar a cabo ensayos metodológicos y procesos experimentales conducentes a tal fin.
Asimismo, corresponderá a "la Comisión" la función de proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de las instituciones de educación superior autónomas, desarrollando, con ese propósito, ensayos metodológicos y procesos experimentales.
"La Comisión" determinará independientemente su modalidad de trabajo.
Artículo 2º Se entenderá por evaluación de calidadDTO 19, EDUCACION
Nº 2
D.O. 21.02.2003 o evaluación acreditativa para los efectos del presente decreto, el proceso técnico cuya finalidad es asegurar la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas indicados en el artículo 1º, mediante el desarrollo de procesos de autoevaluación y evaluación externa por medio de pares académicos, de acuerdo a criterios y procedimientos objetivos y públicos.
Nº 2
D.O. 21.02.2003 o evaluación acreditativa para los efectos del presente decreto, el proceso técnico cuya finalidad es asegurar la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas indicados en el artículo 1º, mediante el desarrollo de procesos de autoevaluación y evaluación externa por medio de pares académicos, de acuerdo a criterios y procedimientos objetivos y públicos.
El sistema de evaluación de calidad, una vez establecido de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que se dicten, tendrá carácter permanente y será aplicado en ciclos preestablecidos.
Artículo 3º Para llevar a cabo las propuestas tendientes a poner en práctica los ensayos metodológicos y experimentales, que se señalan en el artículo primero de este decreto, las Instituciones autónomas de educación superior reconocidas oficialmente, podrán participar voluntariamente. Los procesos de evaluación acreditativa a que seDTO 19, EDUCACION
Nº 3
D.O. 21.02.2003 refiere el artículo 1º estarán abiertos a las instituciones públicas y privadas de educación superior que gocen de plena autonomía y que se adscriban voluntariamente a ellos.
Nº 3
D.O. 21.02.2003 refiere el artículo 1º estarán abiertos a las instituciones públicas y privadas de educación superior que gocen de plena autonomía y que se adscriban voluntariamente a ellos.
Artículo 4º La Comisión estará conformada por losDTO 43, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 06.03.2006 siguientes integrantes:
Art. único Nº 1
D.O. 06.03.2006 siguientes integrantes:
- Iván Lavados Montes, quien la presidirá
- Mario Maturana Claro
- Bernardo Domínguez Covarrubias
- Moisés Silva Triviño
- Ricardo Reich Albertz
- Eugenio Cantuarias Larrondo
- Mario Letelier Sotomayor
- Jorge Allende Rivera
- Bernardo Donoso Riveros
- Iván Navarro Abarzúa
- Joaquín Cordua Sommer
- Luz María Pérez Roepke
- Beltrán Mena Concha
- Eladio Susaeta Sáenz de San Pedro
- Andrés Cúneo Machiavello.
El funcionario encargado del denominado componente de Aseguramiento de la Calidad, del Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior (MECESUP) del Ministerio de Educación, actuará como Secretario Técnico y Ministro de Fe de la Comisión, sin derecho a voto.
Artículo 5º En el cumplimiento de sus funciones,DTO 19, EDUCACION
Nº 5
D.O. 21.02.2003 la Comisión:
Nº 5
D.O. 21.02.2003 la Comisión:
a) Propondrá al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso, directo o indirecto, de evaluación acreditativa de las instituciones de educación superior autónomas y de los programas conducentes a título profesional y técnico de nivel superior, o al grado de bachiller o licenciado, impartidos por tales instituciones.
b) Propondrá al Ministerio de Educación la
constitución de comités de especialistas, con el objeto de formular procedimientos y criterios de evaluación para la evaluación acreditativa de instituciones de educación superior, y de las distintas áreas del conocimiento a que pertenezcan los programas indicados en la letra precedente, pudiendo pronunciarse acerca de sus propuestas y recomendaciones. Los integrantes de dichos comités deberán ser académicos o profesionales de reconocido prestigio en el área respectiva.
c) Desarrollará ensayos metodológicos y procesos experimentales para los efectos de verificar los procedimientos y criterios de evaluación que diseñe para el desarrollo de los procesos de evaluación acreditativa de instituciones de educación superior, y de los programas indicados precedentemente.
d) Desarrollará los estudios necesarios para establecer las características de un sistema de autorización de organismos de acreditación de carreras, considerando para ello la experiencia internacional y eventualmente, la aplicación de un proyecto piloto al respecto.
e) Propondrá al Ministerio de Educación las bases institucionales y de funcionamiento de un sistema permanente de aseguramiento de la calidad de la educación superior, incluyendo, si procediera, una propuesta de normativa legal o reglamentaria.
f) Elaborará un reglamento interno de organización y funcionamiento, en el que se señalarán las funciones de la Secretaría Técnica.
g) Llevará a cabo los estudios y desarrollará cualquier otra actividad que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º La Comisión, en el marco de lasDTO 19, EDUCACION
Nº 6
D.O. 21.02.2003 recomendaciones de los procesos experimentales de evaluación acreditativa, podrá analizar los informes autoevaluativos y las presentaciones que se sometan a su consideración, y organizar visitas de verificación, invitando a participar en ellas a pares académicos externos.
Nº 6
D.O. 21.02.2003 recomendaciones de los procesos experimentales de evaluación acreditativa, podrá analizar los informes autoevaluativos y las presentaciones que se sometan a su consideración, y organizar visitas de verificación, invitando a participar en ellas a pares académicos externos.
Artículo 7º El Ministerio de Educación proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 8º El presidente de la Comisión que se crea por el presente decreto o quien lo reemplace, la representará ante las autoridades del Ministerio de Educación y demás autoridades de Gobierno.
Artículo 9º La Comisión deberá desarrollar suDTO 43, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.03.2006 función dentro del plazo de nueve años desde su constitución.
Art. único Nº 2
D.O. 06.03.2006 función dentro del plazo de nueve años desde su constitución.
Artículo 10º Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración que la Comisión les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.