DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 27.- Ñuñoa, 30 de marzo de 1999.
Teniendo presente:
a) Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
b) Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 58 letras n) y ñ) de la ley 18.695.
c) El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 16/99 de fecha 30 de marzo de 1999.
Vistos: Lo dispuesto en la ley 17.105 sobre alcoholes y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
TITULO I
Del otorgamiento de Patentes de Alcoholes
Artículo 1º.- Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Artículo 2º.- El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la ordenanza local sobre Plan Regulador.
Artículo 3º.- El otorgamiento, renovación, caducación y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la Junta de Vecinos correspondiente.
Artículo 4º.- No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
TITULO II
Del horario de funcionamiento de los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas
Artículo 5º.- Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres: a) Depósitos de bebidas alcohólicas: de 10 a 24 horas.DTO 695
M. DE ÑUÑOA
N° 1 letra a)
D.O. 12.07.1999
M. DE ÑUÑOA
N° 1 letra a)
D.O. 12.07.1999
b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales,
casas de pensiones, moteles, apart-hoteles, hosterías,
restaurantes de turismo, círculos y clubes sociales:
fijarán libremente su horario de atención.
c) Restaurantes diurnos y nocturnos: fijarán libremente
su horario de atención.
d) Cabarets, clubes nocturnos, drive in y peñas
folclóricas: de 19 a 03:00 horas de la madrugada
siguiente, con excepción de los días viernes y sábados
en que el horario de funcionamiento será entre 19 y
05:00 horas de la madrugada siguiente.
e) Cantinas, bares y tabernas: de 10 a 24 horas, con
excepción de los días viernes y sábados en que podrán
funcionar de 10 a 03:00 horas de la madrugada siguiente.
f) Negocios de expendio de cerveza o de sidras de fruta,
que se dediquen exclusivamente a este rubro: de 10 a 23
horas.
g) Fuentes de soda, pastelerías, cafés y similares, conDTO 695,
M. DE ÑUÑOA
N° 1 b)
D.O. 12.07.1999
M. DE ÑUÑOA
N° 1 b)
D.O. 12.07.1999
venta de cerveza y/o sidras: de domingo a jueves de
09 a 24 horas; viernes, sábado y vísperas de festivos,
de 09 a 02:00 horas de la madrugada siguiente.
h) Quintas de recreo: de 12 a 24 horas.
i) Supermercados de bebidas alcohólicas: de 9:00 aDTO 483,
M. DE ÑUÑOA
Nº 1 a)
D.O. 28.04.2003
M. DE ÑUÑOA
Nº 1 a)
D.O. 28.04.2003
23 horas,
j) Depósitos de cerveza y casas importadoras de vinos y
licores, con venta al por mayor: fijarán libremente su
horario de atención.
k) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras
de vinos y licores: fijarán libremente su horario de
atención.
Artículo 6º.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
TITULO III
De las sanciones
Artículo 7º.- La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa, de 5 U.T.M., la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 8º.- La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
Artículo 9º.- Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO FINAL
Artículo 10º.- La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11º.- Se deroga la ordenanza Municipal Nº 1 de 1982 y toda otra norma relacionada con la materia.
Artículo 12º.- Publíquese, además, esta Ordenanza, en el diario La Tercera, para conocimiento de la comunidad.-
Artículo transitorio: El horario de funcionamientoDTO 1440,
M. DE ÑUÑOA
Nº 1
D.O. 26.12.2001 de los depósitos de bebidas alcohólicas durante los días 24 y 31 de diciembre de 2001 será hasta las 03:00 horas.
M. DE ÑUÑOA
Nº 1
D.O. 26.12.2001 de los depósitos de bebidas alcohólicas durante los días 24 y 31 de diciembre de 2001 será hasta las 03:00 horas.
Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.