Lei núm. 401.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, durante el año en curso, hasta la suma de trecientos mil pesos en la apertura i reparacion de caminos.

    Se dará preferencia a los caminos que, de los asientos mineros, van a la costa.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    Santiago, a 2 de febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Arturo Alessandri.