Lei núm. 1,180.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Art. 1.º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transportará por la mitad de la tarifa actual el salitre, el guano i los abonos artificiales.
Art. 2.º El Presidente de la República dictará un reglamento en el cual determinará la forma i condiciones en que debe solicitar el transporte de dichos artículos i en que debe hacerlo la indicada Empresa.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, 20 de enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Arturo Alessandri.