Lei núm. 1,180.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    Art. 1.º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transportará por la mitad de la tarifa actual el salitre, el guano i los abonos artificiales.

    Art. 2.º El Presidente de la República dictará un reglamento en el cual determinará la forma i condiciones en que debe solicitar el transporte de dichos artículos i en que debe hacerlo la indicada Empresa.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

    Santiago, 20 de enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Arturo Alessandri.