"Artículo único.- En atencion a los importantes servicios prestados al pais durante la época de la Independencia, por el capitan jeneral don Ramon Freire, concédese a sus nietas doña Elena, doña Amelia, doña Victoria i doña Carmela Freire García de la Huerta, una pension anual de dos mil cuatrocientos pesos, de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.