"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el jeneral de brigada, don Enrique Campino, concédese, por gracia, a su hija doña Isabel Campino, viuda de Rojas, la pension de montepío que conceden las leyes de 6 de agosto de 1855 i 22 de setiembre de 1890 a la viuda e hijas solteras de un jeneral de brigada, la que gozará en conformidad a dichas leyes."