Lei núm. 1,260.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se declara que la obligacion impuesta en el artículo 3.º de la lei número 999, de 17 de enero de 1898, para invertir en la fábrica i sus anexos la cantidad de ciento veinticinco mil libras esterlinas comprende la inversion de esa suma en la fábrica de blanquear, teñir i estampar jéneros de algodón, en la fábrica para elaborar los hilados i preparar los jéneros en bruto i en sus terrenos, edificios, útiles i demas enseres que les sean necesarios.
Los plazos fijados en los artículos 1.º i 2.º de la citada lei empezarán a correr desde la promulgacion de la presente lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 23 de setiembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Gregorio A. Pinochet.