Lei núm. 1,287.- Santiago, 29 de noviembre de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Agrégase al artículo 2.º de la lei número 280, de 23 de diciembre de 1897, el siguiente inciso:
"Artículos de tejidos de punto a que se refieren las partidas números 1,213, 1,214, 1,230, 1,231, 1,255, 1,317, 1,318, 2,819, 3,528, 3,529, 3,545 i 3,546 de la tarifa de avalúos de 1896."
La agregación hecha por esta lei rejirá por el término de tres años.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ricardo Matte Pérez.