MODIFICA DECRETO Nº 307, DE 1987
Núm. 667.- Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.480, según texto fijado por ley Nº 18.653,
Considerando:
Que por decreto Nº 307, de 1987, del Ministerio de Economía, se determinó los organismos competentes para otorgar los certificados de origen a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º de la ley 18.480, designándose entre éstos al Banco Central de Chile;
Que la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile no le asignó a dicha institución atribuciones referidas a la certificación de origen de los productos chilenos de exportación, lo cual hace necesario modificar el decreto Nº 307 para designar a otra institución en su reemplazo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 307, de 20 de octubre de 1987, de esta Secretaría de Estado, en el sentido de designar a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en reemplazo del Banco Central, como organismo competente para emitir certificados de origen, para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 5º de la ley 18.480.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.