MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985

    Santiago, 19 de febrero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 18.- Visto: El D.S. Nº 235, (V.y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales que indica; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregar el siguiente inciso al artículo 9º:

    "En el evento que el anticipo fuere devuelto o se hiciere efectiva la boleta de garantía que lo cauciona, sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago del certificado de subsidio con respecto a uno o más beneficiarios, se agregará al monto del anticipo un interés de una tasa igual a la mínima de carátula de las letras de crédito fijada conforme al inciso cuarto del artículo 20 del D.S. Nº 44 (V.y U.), de 1988, vigente al momento de la restitución, por el período transcurrido entre la fecha del giro del anticipo hasta la de su restitución.".


    Artículo transitorio.- La modificación al D.S. Nº 235 (V.y U.), de 1985, contenida en el presente decreto, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicará a convenios celebrados antes de esa fecha, los que continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su suscripción.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco dias.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Berta Belmar Ruiz, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mirna Jugovic Mateljan, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo Subrogante.