MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 14 de Diciembre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 446.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El artículo 6°, letra f) del Decreto Ley N° 1.762 de 1977, y sus modificaciones.
f) El inciso 4°, artículo 38° del Reglamento General de Telecomunicaciones.
g) El Decreto Supremo N° 28 de 1984, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo propuesto por la División
Radiocomunicaciones por Memorándum R3 N° 104 del 24.02.94.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 35829 de 14.12.94.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT N° 92.580.000-7, con domicilio en calle Miraflores N° 222, Piso 13°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 28 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en el numerando siguiente.
2. La modificación de concesión tiene por objeto reemplazar algunas frecuencias individualizadas en el Decreto Supremo N° 28 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de permitir el uso de Sistemas de Repetidoras Comunitarias entroncadas.
Frecuencias que se eliminan
Grupo A:
157,625 - 162,225 MHz.
405,175 - 415,175 MHz.
405,225 - 415,225 MHz.
405,275 - 415,275 MHz.
405,325 - 415,325 MHz.
Grupo B:
405,200 - 415,200 MHz.
405,250 - 415,250 MHz.
405,300 - 415,300 MHz.
407,100 - 417,100 MHz.
407,150 - 417,150 MHz.
Frecuencias nuevas
Tipo de emisión: 100KF1WWW.
Grupo A:
921,000 - 940,000 MHz.
921,100 - 940,100 MHz.
921,200 - 940,200 MHz.
Grupo B:
921,300 - 940,300 MHz.
921,400 - 940,400 MHz.
La peticionaria tendrá un plazo de 2 años para realizar los cambios técnicos. Plazo que será contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.