APRUEBA ''REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS DE INDAP''

    Núm. 217.- Santiago, 27 de octubre de 1998.- Vistos: El Reglamento General de Créditos de INDAP, texto aprobado por resolución Nº 181 de 21 de noviembre de 1990, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 7 de marzo de 1991; la resolución exenta Nº 165 de 6 de febrero de 1998 que determina la organización administrativa del INDAP; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones y las facultades que me confiere la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la ley Nº 19.213.

    Considerando: Que se hace necesario modernizar los servicios financieros del INDAP,

    R e s u e l v o:

    Aprobar el documento denominado ''Reglamento General de los Servicios Financieros'', del Instituto de Desarrollo Agropecuario INDAP, cuyo texto es el siguiente:
   
    REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
TITULO I

Generalidades
    Artículo 1º.- La Ley Orgánica de INDAP, Nº 18.910 de 1990, modificada por la ley Nº 19.213 de 1993, establece como objetivo promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
    Artículo 2º.- El presente Reglamento fija normas generales que regulan los servicios financieros del INDAP, determina los atributos y obligaciones de los usuarios para ser sujeto de atención financiera, establece diferenciaciones básicas tanto para los servicios como para los recursos financieros, establece los procedimientos de análisis y aprobación de los servicios financieros y los roles de los funcionarios responsables.
    Artículo 3º.- El INDAP, para el logro de los objetivos señalados, desarrollará en forma directa o a través de tercero, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto, diversas funciones de asistencia financiera, orientadas a la ejecución de programas y/o acciones de beneficio directo de los sectores rurales, promoviendo la generación de habilidades y capacidades financieras en sus usuarios tendientes a posibilidar su articulación con los demás agentes públicos y privados que operan en el sector.
    Artículo 4º.- Los servicios financieros del INDAP tendrán a su cargo la administración de recursos crediticios y de subsidios asignados por ley, los cuales se integrarán en instrumentos específicos, abiertos a la demanda de los pequeños productores y sus organizaciones. Estos servicios tienen un carácter habilitante, de los usuarios como actores económicos y de las fuentes de financiamiento privadas y públicas como oferentes reales de recursos y servicios para la pequeña producción agrícola.
    Artículo 5º.- Todos los aspectos particulares o complementarios no previstos en este Reglamento, serán materia de procedimientos establecidos por la Dirección Nacional del INDAP, en conformidad a sus atribuciones y cuando corresponda en acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Agricultura. En caso de ajuste o readecuación de la Estructura Orgánica del Instituto, se entenderá que las funciones y responsabilidades que este Reglamento asigna a determinadas unidades, recaerán sobre aquellas que las reemplacen.
TITULO II

De los usuarios
    Artículo 6º.- En conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica del Instituto, pueden acceder como usuarios de los servicios financieros del INDAP, los pequeños productores agrícolas y sus organizaciones con personalidad jurídica, los campesinos y las personas que integran su familia.
Para estos efectos serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Pequeño Productor Agrícola
    Es la persona natural que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.

b) Campesino:
    Es la persona natural que habita y trabaja habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a la de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.

c) Organización con personalidad jurídica:
    Son las personas jurídicas formadas por las personas naturales señaladas anteriormente, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales.
    Artículo 7º.- Todas las personas naturales o jurídicas que califican como usuarios de los servicios financieros del INDAP, le asisten los derechos de:

a. Solicitar atención financiera en conformidad a lo establecido en los respectivos marcos reglamentarios y normativos.

b. Anticipar el pago de sus obligaciones crediticias, en forma total o parcial, cubriendo el capital y los intereses estipulados sólo hasta el día efectivo de pago.

c. Acceder a información actualizada del estado de las operaciones financieras que realice, en el momento que lo requiera.

d. De conformidad a su comportamiento financiero acceder a una tipificación de riesgo, recibiendo por parte del INDAP un tratamiento consecuente con su categoría.
    Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas, para ser sujetos de la atención financiera del INDAP deben tener los siguientes atributos:

a. Tener plena capacidad legal, económica y de gestión para contratar, convenir y ejecutar acuerdos de financiamiento.

b. Estar en condiciones de otorgar garantías para amparar las operaciones financieras que realice.

c. Presentar un historial crediticio-financiero y una gestión económica productiva compatible con el tipo y cuantía de la operación financiera a realizar.

d. Hacer disponible, según sea el caso, los títulos de propiedad, los contratos de arrendamiento, los contratos de sociedades u otros documentos legales pertinentes y necesarios para perfeccionar una operación financiera.

e. La persona natural o jurídica que demanda la atención financiera no debe tener deudas morosas con INDAP.
    Artículo 9º.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios financieros tienen la obligación de:
a. Usar los recursos financieros para los fines que fueron solicitados.

b. Dar cumplimiento a cabalidad de lo establecido en los documentos de formalización y entrega de los recursos financieros.

c. Facilitar la información que le sea requerida para la formalización y operación de los servicios financieros, autorizando expresamente al INDAP a usar la información generada dentro del secreto bancario.
TITULO III

De los  servicios  financieros


    Artículo 10º.- Los servicios financieros del INDAP están conformados por diferentes instrumentos que se ordenan en: Servicios de Créditos y Servicios de Articulación Financiera.

a. Los Servicios de Crédito: Son un conjunto de acciones e instrumentos que permiten transferir a los usuarios recursos financieros del INDAP con carácter de fondos reembolsables.

b. Los Servicios de Articulación Financiera: Son un conjunto de acciones e instrumentos diseñados para permitir el acceso de los usuarios a recursos financieros públicos o privados. Estos servicios, por su carácter intermediador ante recursos financieros con diferentes alcances y regulaciones se estructuran ateniéndose a las condiciones particulares que dichos recursos presenten.

    Artículo 11º.- Los servicios financieros, sean éstos de crédito o de articulación, se ejecutarán a través de instrumentos específicos conformados de manera variable por componentes de crédito, componentes de subsidios y componentes de servicios, integrados bajo condiciones preestablecidas y en concordancia con los fines que se persiguen.
    En casos especiales y predeterminados el servicio financiero que otorgue INDAP, podrá estar conformado sólo por subsidios. En dichos casos deberán cumplirse en forma copulativa la aprobación del recurso por ley, y las normas que regulan su aplicación, establecidas por resolución del Director Nacional.

A. De los servicios de crédito
    Artículo 12º.- Los créditos que el INDAP otorga, ateniéndose a su naturaleza habilitante y capacitadora, tienen como objetivo proveer de recursos financieros reembolsables a sus usuarios y en conformidad a sus particulares requerimientos de recursos complementarios para la producción de bienes y servicios de naturaleza silvoagropecuaria, propiciando la creación de trabajo y el mejoramiento del ingreso y bienestar de los pequeños productores y campesinos.
    Artículo 13º.- Los créditos que el INDAP otorgue tendrán los siguientes atributos:

a. Características generales de los créditos
1. Los créditos se regirán por las normas establecidas en la ley 18.010, con la sola excepción de los casos en que el deudor pagase anticipadamente la obligación, no queda sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de dicha ley. En estos casos, el usuario sólo debe pagar los intereses estipulados que correrían hasta el día del pago efectivo de su obligación.

2. Los créditos podrán ser reajustables o no reajustables, estableciéndose mediante resolución del Director Nacional los alcances de ambos sistemas.

3. La tasa de interés de los créditos se determinará considerando los comportamientos de los mercados financieros, dentro de las normas establecidas por el Instituto en apego a las disposiciones legales vigentes.

4. Las demás normas particulares que regulen los créditos, se establecerán mediante resoluciones del Director Nacional, en las cuales se fijarán las condiciones de garantías y otras exigencias que el INDAP considere necesarias para resguardar los intereses de la Institución, en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministro de Agricultura.

b. Clasificación de los créditos

    Según su orientación, los créditos que el INDAP otorgue se clasifican en: créditos corrientes, créditos especiales y créditos de emergencia.
1. Créditos Corrientes: Son los créditos de uso corriente por parte de los prestatarios y constituyen la forma habitual de financiamiento que entrega la Institución.

2. Créditos Especiales: Son los orientados a incentivar determinados comportamientos financieros, a la formación de capital productivo o a la generación de productos o negocios agropecuarios de significación.

3. Créditos de Emergencia: Son aquellos orientados a asistir situaciones especiales no previsibles de carácter transitorio que afecten en forma visible la actividad productiva o la gestión de los negocios agropecuarios.

c. Tipificación de los créditos

    Según los plazos de pago los créditos se tipifican en: Créditos de Corto Plazo, cuyo período de pago o plazo no es superior a los 365 días calendarios.
Créditos de Largo Plazo, con períodos de pago o plazo que superan los 365 días calendarios.
    Artículo 14º.- Considerando las características generales y particulares de los créditos, el Director Nacional mediante resolución establecerá los subsistemas e instrumentos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales de los servicios de crédito.
    Artículo 15º.- El Director Nacional, mediante resolución, establecerá las instrucciones, atribuciones y mecanismos para renegociar, reprogramar, consolidar, refundir, prorrogar u otorgar nuevos plazos a créditos concedidos por el INDAP o a obligaciones derivadas de los mismos.

B. De los servicios de articulación financiera
    Artículo 16º.- El objetivo central del servicio de articulación financiera, es disminuir la brecha existente entre los requerimientos financieros de los pequeños productores y sus organizaciones en relación con los recursos financieros públicos y/o privados existente en el mercado; haciendo compatible los requerimientos de la demanda con las exigencias de la oferta, sea esta de naturaleza privada, generada por ley o estructurada por otros servicios del Estado.
    Artículo 17º.- Para otorgar este servicio de articulación financiera el Instituto hará disponible instrumentos específicos adecuados a las condiciones de los recursos que se pretenden canalizar o facilitar su acceso. Dichos instrumentos podrán combinar subsidios aplicados tanto a los usuarios de los servicios como a las fuentes financieras involucradas, a condición que en cada caso se establezcan previamente los procedimientos específicos.
Asimismo, se podrán otorgar créditos de tipo puente o enlace ajustados a las condiciones particulares del recurso financiero al cual se pretende acceder y a las condiciones de los usuarios a ser incorporados.
    Artículo 18º.- La articulación financiera como servicio institucional del INDAP implica una activa interacción entre el Instituto y otros programas o agentes financieros de naturaleza pública o privada, dicha interacción se regirá en lo general por los siguientes elementos:

a. Participación activa de los usuarios y/o sus organizaciones en la generación y operación de los servicios de articulación financiera.

b. Libre competencia entre los diferentes usuarios, y entre fuentes financieras diversas para usar los servicios de articulación financiera que se hagan disponible.

c. Maximizar la participación de otros agentes financieros u operacionales en la ejecución de este tipo de servicio.
    Artículo 19º.- Los instrumentos de articulación financiera que se han creado para que el Servicio Financiero cumpla su objetivo, los cuales se rigen por reglas propias, sin perjuicio de las normas generales de este Reglamento, son:

a. Bonos de Articulación Financiera. Tienen como objetivo bonificar parcialmente los mayores costos que se generan en las operaciones crediticias entre las instituciones financieras y los pequeños agricultores.

b. Libreta de Ahorro Sello Verde. Es una cuenta de ahorro que administra el Banco del Estado, que además de incentivar el ahorro en los usuarios de INDAP, permite la obtención de un crédito preferencial en dicha institución financiera.
c. Créditos de Enlace. Son créditos asociados a bonificaciones que entrega el Estado para incentivar inversiones, tales como: el fomento de las obras de riego, el incentivo a la forestación, etc.

    Se podrán crear otros instrumentos que las necesidades del servicio requieran.
TITULO IV

De los recursos financieros
    Artículo 20º.- Los servicios financieros del INDAP cuentan con los recursos asignados por ley;
distinguiéndose dos tipos de recursos:

a. Los de naturaleza reembolsable que dan origen a los servicios de crédito definidos en el Art. 10º, letra a) de este Reglamento.

b. Las transferencias al sector privado, o subsidios, son asignaciones específicas dispuestas por ley, que se hacen en favor de un grupo o segmento de productores, con el fin de lograr un determinado comportamiento económico productivo, compensar daños o pérdidas graves, o generar capacidades que potencien su desarrollo.
TITULO V

De los mecanismos e instancias de operación de los
servicios financieros
    Artículo 21º.- Los servicios financieros del INDAP generalmente se vinculan con los usuarios a través de la Agencia de Area bajo cuya jurisdicción se encuentra localizado el predio, empresa o actividad objeto del servicio. La Agencia de Area para estos efectos tiene preasignadas facultades operativas para recepcionar, procesar, resolver y registrar dichas demandas, diferenciando su canalización en función del tipo de operación y del comportamiento financiero productivo del usuario.
    Artículo 22º.- La Agencia de Area es la unidad operativa de entrada, procesamiento y salida de los servicios financieros que demanden los usuarios. Para estos efectos integra: una capacidad resolutiva establecida a nivel del Jefe de Area según sus particulares atribuciones y facultades; una capacidad analítica y propositiva conformada por el Comité Financiero de Area y una capacidad de administración e informatización de las operaciones generada por los equipos técnicos y administrativos de la Agencia de Area.
    Artículo 23º.- El Comité Financiero de Area estará integrado a lo menos por dos funcionarios, a quienes el Jefe de Area le encomiende la tarea de formar parte de dicho Comité, los que en conjunto deberán aportar capacidades administrativas y técnicas suficientes para asistir al Jefe de Area en el estudio y procesamiento de las solicitudes de créditos dentro de un marco previamente establecido. Cuando el Jefe de Area así lo estime, podrá integrar dicho Comité, ya sea en reemplazo de uno de estos dos funcionarios o agregándose a ellos. En todos los casos, la resolución final sobre el asunto tratado es responsabilidad del Jefe de Area.
    Artículo 24º.- Las atribuciones y obligaciones generales del Comité de Créditos del Area son las siguientes:

a. Sugerir al Jefe de Area de manera fundada y de forma específica cursos de acción que faciliten la operación y entrega de los servicios de financiamiento para carteras calificadas de usuarios y/o para operaciones de menor complejidad que no requieren de un mayor estudio. En este caso, dichas solicitudes podrán ser resueltas directamente por la instancia del Area, hasta el monto de sus facultades.

b. Analizar técnica y financieramente las solicitudes de Servicios de Crédito y de Servicios de Articulación Financiera que requieren de un mayor estudio; informando y recomendando al Jefe de Area su aprobación, modificación o rechazo, sugiriendo el tipo y condiciones de las garantías y demás alcances particulares a ser tenidos en cuenta en los contratos de crédito, siendo responsabilidad de este último la resolución final sobre el asunto tratado.
    Artículo 25º.- Las solicitudes recepcionadas, procesadas y resueltas a nivel de la Agencia de Area, dan origen a una resolución del Jefe de Area en apego a sus atribuciones. Siendo válido lo anterior tanto para operaciones de crédito, operaciones de articulación financiera, como para todas aquellas operaciones que de ellas se deriven.
    Artículo 26º.- En el caso que la solicitud de servicio financiero exceda las atribuciones de aprobación establecidas para la Agencia de Area respectiva, ésta será remitida con la documentación soportante y la recomendación del Jefe de Area y del Comité Financiero a la Dirección Regional quien tendrá la responsabilidad de resolver, interviniendo para estos efectos el Director Regional con capacidad resolutiva y el Comité Financiero Regional con capacidad analítica y propositiva. Resuelta la solicitud ella debe volver a la Agencia de Area para su perfeccionamiento y registro con la excepción de los casos que esto se realice a nivel regional.
    Artículo 27º.- El Comité Financiero Regional estará integrado por tres funcionarios designados para estos efectos por el Director Regional, teniendo cada uno de ellos ámbitos funcionales y de especialización diferentes. Dicho Comité estudiará las solicitudes y operaciones que se pongan a su consideración informando y recomendando al Director Regional los posibles cursos de acción siendo responsabilidad de este último la resolución final sobre el asunto tratado.
    Artículo 28º.- Las operaciones financieras que sobrepasen las capacidades establecidas para las regiones, serán tratadas por el nivel nacional, recayendo la resolución del asunto en el Director Nacional, quien será asistido, cuando él lo solicite, por un Comité Financiero Nacional cuya constitución será establecida por resolución del Director Nacional.
    Artículo 29º.- Los Comités Financieros de Areas, los Comités Financieros Regionales y el Comité Financiero Nacional son cuerpos colegiados estructurados con la finalidad de asesorar a la autoridad resolutiva, orientar y facilitar la operación de los servicios financieros, mejorar la calidad de los mismos, maximizando la cobertura. Sus actuaciones deben realizarse en apego a las normas generales y específicas que regulan cada instrumento y en conformidad a las atribuciones preestablecidas por resolución del Director Nacional.
    Artículo 30º.- Las operaciones financieras que el INDAP realiza, independiente de su origen, tienen como unidad de entrada una Agencia de Area e implican los siguientes pasos:

a. Recepción obligatoria de la solicitud de servicio con los antecedentes soportantes requeridos.

b. Procesamiento de la solicitud en conformidad a los atributos del solicitante y a las normas preestablecidas.

c. Formalización de operaciones aprobadas y generación de las relaciones contractuales correspondientes.

d. Entrega del recurso o servicio.

e. Seguimiento de las operaciones efectuadas en conformidad a las prioridades y capacidades operativas existentes.

f. Según el tipo de operación, recuperar los recursos por los canales habilitados.

g. Información permanente a los usuarios actuales y potenciales, de los servicios y productos financieros disponibles, incluyendo sus atributos, alcances, e instrumentos.
TITULO VI

Responsabilidades
    Artículo 31º.- Los Jefes de Area, los Directores Regionales y el Director Nacional en cuanto generen resoluciones fundadas aprobando el otorgamiento de un servicio financiero a favor de un usuario, son plenamente responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas particulares que de él se desprendan.
Iguales responsabilidades asumen los integrantes de los Comités Financieros y los funcionarios involucrados directamente en estos procesos.
    Artículo 32º.- Los Jefes de Areas, Directores Regionales y el Director Nacional deberán arbitrar todas las medidas que se estimen necesarias para que desde un punto de vista jurídico, técnico y administrativo los servicios financieros institucionales tengan una apropiada implementación.
    Artículo 33º.- Las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier sistema contractual, reciban con carácter oneroso o gratuito, servicios financieros de cualquier naturaleza por parte del INDAP, son plenamente responsables de las obligaciones contraídas, reservándose el INDAP el derecho a utilizar las medidas legales que procedan para hacer cumplir lo contratado.
    Artículo transitorio: El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de 180 días a contar de su fecha de publicación.

    Tómese razón, regístrese y publíquese.- Luis Marambio Canales, Director Nacional INDAP.