APRUEBA REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO-SAN VICENTE
Núm. 441 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 1999.- Visto: Artículo 22 de la ley Nº 19.542; el ordinario Nº 39, de 7 de septiembre de 1998, dirigida al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones por el Sr. Gerente General de la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente.
Considerando: La exigencia que impone la ley Nº 19.542 para que cada empresa cuente con un reglamento interno de uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia, el que debe ser propuesto por ella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación, rechazo o modificación.
R e s u e l v o:
Apruébase el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque propuesto por la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, con las modificaciones que se han introducido por este Ministerio, las que se incorporan a su texto, el que se adjunta a la presente resolución, para los efectos que se disponga su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
Resolución 3909 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 29.10.2024REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE
TRANSPORTES
D.O. 29.10.2024REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las normas que regulan la relación entre la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, (en adelante, "la Empresa"), los particulares, los arrendatarios y los concesionarios, entre sí y con los usuarios de servicios en los frentes de atraque, áreas comunes del recinto portuario que administra la Empresa Portuaria (en adelante, "el Recinto Portuario") y otros bienes que administre la Empresa a cualquier título (en adelante y en conjunto, "Área de la Empresa") que involucren actividades asociadas a las funciones que se indican en el Capítulo V de este Reglamento, conforme lo establece la ley Nº 19.542, así como a toda actividad que propenda a un uso eficiente de la infraestructura del Área de la Empresa y a un desarrollo armónico de la actividad.
Artículo 2.- La Empresa velará por el funcionamiento armónico del conjunto de frentes de atraque y áreas comunes del Recinto Portuario, tomando en cuenta la infraestructura disponible y su operación eficiente.
Artículo 3.- Todos quienes realicen alguna actividad en el Área de la Empresa, incluyendo, pero no limitado a, concesionarios, arrendatarios, usuarios, servicios públicos, prestadores de servicio o particulares, en adelante "Usuarios", deberán someterse a las normas y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, cuyo cumplimiento será controlado por la Empresa.
Artículo 4.- Las normas del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones legales de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, del Ministerio de Defensa Nacional y de los demás órganos de la Administración del Estado. Del mismo modo, también les serán aplicables los Tratados Internacionales suscritos por el Estado que afecten a la Empresa y las obligaciones contenidas en ellos.
CAPÍTULO II
DE LOS ROLES DE LA EMPRESA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- La Empresa elaborará y supervisará el cumplimiento de las normas y/o procedimientos de coordinación que serán aplicables al Área de la Empresa. Estas normas y/o procedimientos se orientan a lograr un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo, así como un uso eficiente y no discriminatorio de la infraestructura disponible en ella, de manera de satisfacer las necesidades de atención requeridas por los Usuarios en forma oportuna y expedita.
Todo lo anterior estará contenido en el Reglamento de Coordinación que dicte la Empresa.
Artículo 6.- Los terminales portuarios deberán prestar los servicios contenidos en sus respectivos manuales en forma continua y permanentemente.
Artículo 7.- El Reglamento de Coordinación contendrá normas y/o procedimientos relativos, al menos, a las siguientes materias:
a) La coordinación y programación de la entrada y salida al Área de la Empresa de naves, embarcaciones, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias, así como de la circulación de éstos entre los distintos sectores del Área de la Empresa.
b) Los resguardos para la integridad de las personas y de la carga en el Área de la Empresa.
c) La protección del medio ambiente, higiene ambiental, prevención de riesgos profesionales y tratamientos de basuras o desechos provenientes de las naves.
d) Los horarios de atención que permitan la expedita prestación de los servicios a los Usuarios.
e) Las medidas de seguridad para prevenir o afrontar sismos, tsunamis, incendios, accidentes con mercancías peligrosas u otras emergencias.
f) Las condiciones para el acceso y/u operación de las naves, embarcaciones, artefactos navales, vehículos, equipos y maquinarias, considerando las restricciones técnicas de la infraestructura portuaria existente en el Área de la Empresa, las obligaciones de compartir información estadística de las operaciones y la interoperabilidad de los sistemas electrónicos de información, solicitados en contenido y lenguaje que se adapte a los requerimientos de la Empresa, y la obligación de mantener su permanente operación.
g) Las condiciones para el acceso y/u operación de las naves, embarcaciones, artefactos navales que sólo accedan a la parte marítima del "Área de la Empresa", sin hacer uso del frente de atraque respectivo, considerando las obligaciones de compartir información estadística necesaria para la coordinación de las operaciones, solicitada en contenido y lenguaje que se adapte a los requerimientos de la Empresa.
h) Las pólizas de seguros u otras garantías que se deberán mantener vigentes para resguardar la oportuna y cabal solución de indemnizaciones por daños.
i) Los requisitos de seguridad y otras acreditaciones y registros, que se requiera para el ingreso al Área de la Empresa de particulares y Usuarios, así como sus dependientes, vehículos, equipos, maquinarias y elementos de utilería.
Asimismo, en coherencia con lo establecido en la reglamentación interna y los contratos de la Empresa con Usuarios del Área de la Empresa, el Reglamento de Coordinación podrá definir sanciones y/o multas en caso de incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y otros que dicte la Empresa.
Artículo 8.- Los Usuarios deberán dar cabal cumplimiento a las normas y/o procedimientos que establezca el Reglamento de Coordinación y la legislación vigente.
Artículo 9.- Los Usuarios deberán proporcionar oportunamente toda aquella información que les sea solicitada por la Empresa para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen en virtud de la ley. El Reglamento de Coordinación contendrá la modalidad en virtud de la cual la Empresa requerirá dicha información.
Artículo 10.- Las funciones de coordinación a que se refiere el artículo 7 precedente serán sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49 de la ley Nº 19.542, que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer normas que regirán la coordinación de los diversos organismos públicos que tengan relación con las actividades que se desarrollen dentro de los recintos portuarios.
Artículo 11.- La Empresa, en su rol coordinador, velará porque la infraestructura del Área de la Empresa sea usada con observancia de las restricciones que establezca para su cuidado e indemnidad.
Artículo 12.- Los Usuarios serán responsables de los daños que, por su culpa o la de sus agentes o dependientes, se causen a personas, medio ambiente, infraestructura, instalaciones o equipos que administre la Empresa o a los bienes o mercancías depositadas bajo su responsabilidad.
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE COORDINACIÓN
Artículo 13.- La Empresa, en su rol de coordinación, tendrá la facultad de citar a los Usuarios o a sus representantes, así como a los organismos públicos que intervienen al interior del Área de la Empresa, para que participen en "Reuniones de Coordinación", las que serán presididas por la Empresa.
Artículo 14.- Las "Reuniones de Coordinación" tendrán por objeto coordinar y programar el orden de entrada y salida al Área de la Empresa de las naves, embarcaciones, artefactos navales, los vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias. Esta coordinación y programación se hará de manera que las naves puedan ser atendidas de acuerdo a la programación de atraque y zarpe establecida para cada frente de atraque. La coordinación se efectuará a petición de quienes deseen utilizar el Área de la Empresa y será obligatoria para todos los intervinientes en las operaciones dentro del sector. Esta reunión constituirá, además, la instancia de acuerdos y actualizaciones previas al Acta de Coordinación definitiva. Los Usuarios deberán utilizar los sistemas informáticos de información y gestión que determine la Empresa y acatar los acuerdos que se adopten en la respectiva Reunión de Coordinación, cuyo cumplimiento será supervisado por la Empresa y los órganos públicos competentes.
Artículo 15.- Los actores de la cadena logística portuaria deberán conectarse o integrarse a los sistemas de operación y coordinación de la Empresa. Las especificaciones técnicas que deberán cumplirse serán explicitadas en el Reglamento de Coordinación, así como las consecuencias que se produzcan para quienes no cuenten con tales interfaces.
Artículo 16.- Los Usuarios que requieran hacer uso temporal de áreas comunes destinadas a funciones operativas que formen parte del Área de la Empresa, deberán presentar un programa al efecto y regirse por la reglamentación pertinente, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de Coordinación.
TÍTULO III. ROL COORDINADOR MARÍTIMO Y TERRESTRE
A) Rol Coordinador Marítimo
Artículo 17.- La Empresa, en su rol coordinador, podrá requerir a la Autoridad Marítima que, en cumplimiento de sus facultades, ordene el desatraque de una nave cuando su permanencia en el muelle respectivo afecte la eficiencia operacional en virtud de una cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando la nave sufra un accidente o siniestro que comprometa la seguridad de las personas, el medio ambiente, las instalaciones portuarias, las demás naves atracadas en el puerto, las mercancías depositadas o por razones de interés nacional, debidamente calificadas como tales por la autoridad competente.
b) Cuando, con motivo de la certificación de las condiciones de la nave, éstas fueron rechazadas por el organismo competente y su período de reacondicionamiento implique retrasar el atraque de otras naves.
c) Cuando la nave no cuente con la autorización del organismo competente para iniciar faenas por cualquier otra razón que implique retrasar el atraque de otras naves.
d) Cuando la nave presente fallas que conlleven prolongar su estadía programada en perjuicio de otras naves.
e) Cuando la nave incumpla la programación establecida en el Acta de Coordinación definitiva, exceptuando aquellas situaciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
f) Cuando, por otra causal, la Empresa, directamente o a solicitud del concesionario, disponga de los antecedentes fundados que permitan comprobar alguna restricción operativa que afecte la eficiencia operacional establecida. Ello previa verificación de la Empresa que el concesionario ha realizado las gestiones razonables para optimizar el uso de la infraestructura disponible.
En cualquiera de los casos anteriores, la exigencia de desatraque deberá ser remitida a la Autoridad Marítima para que la haga efectiva en ejercicio de su deber legal como encargada de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias dentro de su territorio jurisdiccional, conforme indica el artículo 6º de la Ley de Navegación, siendo los costos de cargo del Agente Representante de la Nave o el Armador.
De no dar cumplimiento a la orden de desatraque en el plazo fijado, se multará a beneficio de la Empresa, al Agente Representante de la Nave o al Armador por un monto equivalente al doscientos por ciento (200%) de la Tarifa de Uso de Muelle a la Nave, por todo el tiempo de permanencia de la nave en el sitio de que se trate. Dicha multa quedará establecida en los Manuales de Servicios y deberá estar contemplada en los contratos que firmen los operadores de frentes de atraque con agentes de nave o armadores.
Artículo 18.- Los actores participantes de la coordinación marítima, tales como agencias de naves o de muellaje, deberán dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que sean exigidos por la Empresa o sus concesionarios en su Reglamento de Servicios o Manuales de Servicios, según corresponda, para la ejecución de la planificación, agendamiento y todas las actividades necesarias para el debido funcionamiento de los procesos de importación, exportación y otras operaciones, así como el uso de las plataformas digitales que determine la Empresa para su coordinación.
Artículo 19.- Las agencias de naves que actúan en representación del armador deberán atender y supervigilar las faenas de carga y descarga en virtud de lo señalado en el artículo 923, numeral 8º, del Código de Comercio. Para ello, deberán entregar la información que solicite la Empresa antes de la recalada y zarpe de la nave que representen, a objeto de coordinación oportunamente la programación o reprogramación relativa al área marítima del Recinto Portuario. Esto último será exigible por la Empresa a todas las agencias de naves que requieran utilizar el área marítima del Recinto Portuario, utilicen o no los frentes de atraque al interior de éste. A tal efecto, la Empresa podrá solicitar a la Autoridad Marítima la colaboración para la entrega de esta información de manera de poder desarrollar el rol coordinador que le determina la ley.
Artículo 20.- La Empresa, en su rol coordinador, podrá solicitar a la Autoridad Marítima la actualización de los requerimientos mínimos que deben cumplir las embarcaciones dispuestas por las agencias de naves destinadas a los Prácticos, en el marco de las normativas vigentes, de manera de mejorar el buen funcionamiento de cada puerto administrado por la Empresa, considerando su condición oceánica.
B) Rol Coordinador Terrestre
Artículo 21.- Como manifestación del servicio continuo y no discriminatorio, los terminales deberán recibir y despachar camiones y ferrocarriles para descarga y carga de mercancías de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento de Coordinación.
Artículo 22.- Los Usuarios, incluyendo a los transportistas de carga -independientemente del medio de transporte empleado- así como los demás particulares que requieran gestionar su ingreso al Área de la Empresa, deberán cumplir con los procedimientos y condiciones establecidas por la Empresa, contar con permisos vigentes emitidos por la autoridad competente y presentar la información requerida mediante el Reglamento de Coordinación, Reglamento de Servicios o Manuales de Servicios, según corresponda. En todo momento deberán respetar las normas legales respectivas, así como las disposiciones de áreas e instalaciones para controles, libre tránsito y estacionamientos que establezca la autoridad pertinente.
Artículo 23.- La Empresa podrá disponer, por sí o a través de terceros, de mecanismos virtuales para que los agentes de aduana o sus empleados hagan entrega de la documentación pertinente a cada transportista, los que serán considerados como únicos dispositivos habilitados para tales efectos. En caso que algún evento, asociado a dicho mecanismo virtual, impida la entrega de documentación en tal formato, la Empresa podrá disponer, por sí o a través de terceros, de mecanismos presenciales para tales efectos. Conforme a lo anterior, la Empresa regulará las condiciones de prestación de este servicio y podrá prohibir que la operación se efectúe por mecanismos y/o en áreas no habilitadas, estableciendo sanciones en caso de infracción que serán definidas en el Reglamento de Coordinación, en coherencia con lo establecido en los contratos de la Empresa con Usuarios del Área de la Empresa.
Artículo 24.- Las empresas de transporte que accedan al Área de la Empresa deberán cumplir con los requisitos mínimos del transporte, trámites de enrolamiento y los procedimientos establecidos en los Reglamentos de Coordinación y de Servicios, o en los Manuales de Servicio, según corresponda. En caso de incumplimiento, la Empresa denegará el acceso del medio de transporte al Área de la Empresa y podrá determinar su ubicación en un área de espera destinada a efectos de regularizar su condición, pudiendo existir costos asociados para el actor responsable del incumplimiento. La Empresa podrá autorizar a los concesionarios a que denieguen el acceso a sus respectivas áreas concesionadas, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Coordinación.
Artículo 25.- Los servicios de transporte terrestre, tanto de entrega como de retiro a los terminales portuarios, sólo podrán acceder a las áreas comunes del Área de la Empresa, en los horarios establecidos y debidamente informados por la Empresa, mediante las plataformas indicadas en el Reglamento de Coordinación. La Empresa podrá autorizar a sus concesionarios a que efectúen esta labor de control de acceso a sus respectivas áreas concesionadas y de su correspondiente información, siempre que se cumplan con las condiciones que para ello se especifican en el presente Reglamento y en el Reglamento de Coordinación.
Artículo 26.- De acuerdo a lo establecido en la reglamentación interna de la Empresa y los contratos entre la Empresa y Usuarios del Área de la Empresa, los actores de la cadena logística portuaria cuya actividad comercial requiera de la coordinación operativa con las actividades del puerto deberán proporcionar mensualmente la información de operación que la Empresa solicite, que permita a la Empresa evaluar la calidad del servicio prestado y definir las eventuales sanciones referidas en los contratos. Los niveles mínimos de servicio exigidos serán definidos por la Empresa mediante el Reglamento de Coordinación o de Servicios, según correspondiere, en la medida que ello no esté establecido en un contrato.
CAPÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CADA FRENTE DE ATRAQUE
TÍTULO I. DE LOS REGLAMENTOS DE LOS SERVICIOS Y LOS MANUALES
Artículo 27.- Los servicios que presta la Empresa en el Área de la Empresa, así como las normas y procedimientos que rigen su prestación, se encontrarán contenidos en el Reglamento de los Servicios, en adelante "Reglamento".
Artículo 28.- Cada uno de los servicios que preste un concesionario, que involucre actividades relacionadas con las funciones que se indican en el Capítulo V "Identificación y Definición de Funciones", así como las normas y procedimientos que rigen para su prestación, se encontrarán identificados en el Manual de los Servicios, en adelante el "Manual", que oportunamente dicte el titular. Lo anterior será sin perjuicio de los demás servicios que incorpore el concesionario al Manual.
Artículo 29.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Empresa podrá también exigir que cuente con su correspondiente Manual a cualquier particular que preste servicios y/o desarrolle actividades relacionadas con las funciones que se indican en el Capítulo V, en el Área de la Empresa.
Artículo 30.- El Reglamento y los Manuales serán de conocimiento público y establecerán las normas y procedimientos según las que los Usuarios podrán acceder a los servicios que se presten en el Área de la Empresa.
Artículo 31.- Las normas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento y en los Manuales se orientarán a otorgar un trato no discriminatorio a los Usuarios, un uso eficiente de la infraestructura y de las áreas terrestres y marítimas en el Área de la Empresa, y un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo de la actividad portuaria.
Artículo 32.- El Reglamento y los Manuales deberán estar en concordancia con las normas y obligaciones que se establece en el presente Reglamento de Uso de Frentes de Atraque y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado que afecten a la Empresa.
Artículo 33.- Los Usuarios deberán respetar las normas y procedimientos que se establezca en el Reglamento y en los Manuales respectivos.
TÍTULO II. DE LA APROBACIÓN DE LOS MANUALES DE LOS SERVICIOS
Artículo 34.- Los concesionarios serán responsables de elaborar sus respectivos Manuales. Estos Manuales, así como sus modificaciones, deberán contar con un certificado extendido por un auditor técnico externo, calificado, que acredite que las normas y procedimientos establecidos se atienen a la prescripción legal de no permitirse conductas discriminatorias por parte del concesionario.
Artículo 35.- Los Usuarios que requieran servicios tienen derecho a exigir que su prestación se haga conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento o el Manual respectivo.
Artículo 36.- Los concesionarios deberán entregar a la Empresa, previamente a su entrada en vigencia, los Manuales, y sus modificaciones, debidamente certificadas. Los Manuales que sean requeridos por la Empresa a otros particulares, también deberán estar debidamente certificados y se someterán a este mismo procedimiento de entrega.
Artículo 37.- Los Manuales de Servicios, debidamente certificados, entrarán en vigencia sólo después de ser aprobados por la Empresa y de transcurridos 30 días desde la puesta en conocimiento de los Usuarios. Las modificaciones a los Manuales de los Servicios, debidamente certificados, entrarán en vigencia sólo después de ser aprobados por la Empresa y de transcurridos 5 días desde la puesta en conocimiento de los Usuarios. Si sólo se modifican las tarifas aplicables, esta modificación entrará en vigencia sólo después de ser aprobada por la Empresa y de transcurrido el plazo que, para tal efecto, se fije en el respectivo contrato de concesión, medido a partir de la puesta en conocimiento de los Usuarios. El Manual vigente deberá estar a disposición de todo Usuario que lo requiera para su consulta, incluyendo su publicación en el portal web del concesionario o Usuario.
Artículo 38.- La Empresa se reserva el derecho de solicitar, en todo momento, un informe de un auditor técnico externo, calificado, para que verifique si las normas y procedimientos de todo o parte del Manual o de sus modificaciones se atienen a la prescripción legal de no permitir conductas discriminatorias por parte de concesionarios y particulares que, de conformidad con el Artículo 29 anterior, les sea exigible contar con un Manual de los Servicios.
Artículo 39.- En el evento que el citado informe señale que las normas y procedimientos auditados no cumplen la prescripción señalada en el artículo anterior, los concesionarios y particulares que, de conformidad con el Artículo 29 anterior, les sea exigible contar con un Manual de los Servicios, deberán hacer las correspondientes adecuaciones al Manual y/o a sus modificaciones, en los términos que señale dicho informe.
TÍTULO III. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS Y DE LOS MANUALES
Artículo 40.- El Reglamento y los Manuales incluirán, a lo menos, los siguientes elementos: la identificación de cada uno de los servicios prestados, la forma, contenido y oportunidad en que puede ser solicitado cada servicio, la descripción del procedimiento que se empleará para el procesamiento de las solicitudes de prestación del servicio, la forma y oportunidad en que el usuario puede desistirse de la solicitud de servicio, la descripción de la forma en que será prestado el servicio, las actividades que éste incluye, los recursos involucrados y las tarifas aplicables.
Artículo 41.- El Reglamento y los Manuales establecerán que los Usuarios tienen libertad para contratar los servicios que se preste por la Empresa, los particulares, arrendatarios y concesionarios en el Área de la Empresa.
Artículo 42.- El Reglamento y los Manuales, cuando corresponda, tomarán en cuenta las disposiciones siguientes:
a) Las naves, embarcaciones o artefactos navales que requieran hacer uso de los servicios que se preste en los frentes de atraque deberán estar debidamente representados de acuerdo a la ley.
b) Los representantes tendrán derecho a solicitar el atraque de sus naves, embarcaciones o artefactos navales, al sitio de su preferencia.
c) Los representantes de las naves, así como los embarcadores y consignatarios, tendrán libertad para contratar a los particulares que hayan de realizar las labores de movilización de carga en los frentes de atraque que operen bajo un esquema multioperador.
d) Las labores de movilización de carga en los frentes de atraque que operen bajo un esquema monooperador serán prestadas en los términos que defina el concesionario respectivo.
e) La programación del atraque y zarpe de naves en el puerto, y el ingreso y salida de vehículos, podrá ser alterada por razones de defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente.
A) De la Atención a las Naves
Artículo 43.- El Reglamento y los Manuales de los concesionarios que exploten la infraestructura de un frente de atraque, establecerán normas y procedimientos destinados a una atención eficiente y de no discriminación arbitraria de las naves.
Artículo 44.- El Reglamento y los Manuales, cuando corresponda, establecerán las normas y procedimientos que se utilizarán para realizar la programación del atraque y zarpe de las naves al frente de atraque respectivo.
Artículo 45.- La programación del atraque y zarpe de las naves se hará en base a reglas de prioridad técnicas objetivas, orientadas a un uso técnico-económico eficiente de las áreas marítimas y de los frentes de atraque del Recinto Portuario, y a asegurar un trato no discriminatorio de los Usuarios.
Artículo 46.- Para cada una de las reglas de prioridad se establecerán las normas y procedimientos aplicables. Estas normas y procedimientos fijarán, a lo menos, los siguientes aspectos respecto de cada regla de prioridad:
a) Identificación y descripción de la regla de prioridad.
b) Identificación de los sitios a los que es aplicable.
c) Forma y contenido de la solicitud de atraque y zarpe, y la antelación con que debe presentarse.
d) Procedimientos de programación.
e) Oportunidad y condiciones en que podrá alterarse la programación.
Artículo 47.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Reglamento y el Manual del concesionario respectivo contemplarán, al menos, las normas y procedimientos para programar el atraque de naves utilizando como regla de prioridad el estricto orden de arribo de las naves al puerto.
Artículo 48.- En caso que la Empresa o el concesionario contemple más de una regla de prioridad para un mismo sitio, el Reglamento y el Manual señalarán el orden, forma y criterio con el que se aplicará cada regla de prioridad.
Artículo 49.- La programación del atraque y zarpe de naves la efectuará la Empresa o el concesionario, de acuerdo a las normas, procedimientos y reglas de prioridad establecidas en el Reglamento o el Manual, según corresponda. La Empresa podrá aceptar que el concesionario efectúe la programación de atraque y zarpe de naves, siempre que tenga un representante presente y se cumplan con las condiciones que para ello se especifiquen en el Reglamento de Coordinación, entre ellas, la entrega de la información sobre la programación que sea requerida por la Empresa. El resultado de la programación de atraque y zarpe de naves, así como del uso de áreas marítimas del Recinto Portuario, estará a disposición de los Usuarios que lo soliciten.
Artículo 50.- El Reglamento y el Manual respectivo establecerán la forma, oportunidad y contenido de la información que los Usuarios deberán entregar a la Empresa o al concesionario, según corresponda, requerida para realizar la programación del atraque y zarpe de las naves o uso de áreas marítimas del Recinto Portuario.
Artículo 51.- Cuando una nave se encuentre ejecutando operaciones de transferencia en el frente de atraque y deba abandonarlo por razones de defensa nacional o seguridad, mantendrá su prioridad de atraque una vez que desaparezcan las causales que motivaron su desatraque, salvo que el representante de la nave, de común acuerdo con la Empresa o el concesionario, según corresponda, decidan algo distinto.
Artículo 52.- Las naves deberán cumplir la programación establecida por la Empresa o el concesionario, según corresponda, de acuerdo a la coordinación señalada en el Capítulo II de este Reglamento de Uso de Frentes de Atraque.
Artículo 53.- La Empresa o el concesionario, según corresponda, mantendrán expedito el delantal del sitio cuando no haya operación de naves.
B) De la Atención a la Carga
Artículo 54.- El Reglamento y los Manuales de los concesionarios que exploten la infraestructura de un frente de atraque, contendrán las normas y procedimientos para la adecuada atención de la carga.
Artículo 55.- El Reglamento y los Manuales, cuando corresponda, establecerán las normas y procedimientos de coordinación de los particulares y concesionarios que presten servicios de movilización de carga en el frente de atraque respectivo.
Artículo 56.- La Empresa o el concesionario, según corresponda, establecerá en el Reglamento o en el respectivo Manual, las normas y procedimientos que utilizará para asignar, al menos, las vías de circulación y las áreas del frente de atraque que se destinen a la realización de funciones establecidas en el Capítulo V.
Artículo 57.- La Empresa o el concesionario, según corresponda, definirán, al menos, las vías de circulación y áreas de almacenamiento, acopio, depósito comercial y porteo, en la oportunidad, con la superficie y por el período de tiempo que se requiera para cumplir la programación del atraque y zarpe de naves, las cuales deberán mantenerse actualizadas e informadas a la Empresa, de acuerdo lo disponga ésta en el Reglamento de Coordinación.
Artículo 58.- La Empresa o el concesionario, cuando corresponda, establecerá en el Reglamento o en el respectivo Manual, las exigencias que deberán cumplir los particulares y concesionarios que presten servicios de estiba/desestiba, embarque/desembarque y porteo, a fin de asegurar la atención expedita de las naves.
Artículo 59.- La Empresa podrá definir velocidades mínimas de transferencia de carga para cada frente de atraque.
Artículo 60.- Las normas y procedimientos que se dicten sobre la prestación de servicios de Almacenamiento y Acopio se atendrán a lo que dispone el artículo 5º inciso 2º de la ley Nº 19.542 y el artículo 1º del DFL Nº 1 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C) De la Atención de Pasajeros
Artículo 61.- La Empresa o el concesionario, según corresponda, contemplará en su respectivo Reglamento o Manual, normas y procedimientos que aseguren la calidad de los servicios que hayan de prestarse a los pasajeros al interior del frente de atraque y que velen por su integridad.
D) Del Ingreso/Salida de Vehículos
Artículo 62.- El Reglamento y los Manuales contendrán las normas y procedimientos para el adecuado control de acceso y salida de vehículos al Área de la Empresa, incluyendo el uso de sistemas tecnológicos que den cumplimiento al Artículo 15 anterior.
E) De la Logística Relacionada
Artículo 63.- El Reglamento y los Manuales contendrán las normas y procedimientos para la coordinación y el seguro y eficiente funcionamiento de temas logísticos como el ingreso y salida de carga del terminal, el uso de infraestructura vial y ferroviaria, el acceso al frente de atraque y zonas logísticas, incluida la forma de obtención, recopilación y entrega de información necesaria para ello, como identificación de usuarios, carga, vehículos, horarios, entre otros.
F) De la Provisión de Suministros Básicos y otros Servicios
Artículo 64.- Las normas y procedimientos que se apliquen a la provisión de suministros básicos y otros servicios se atendrán a las normas de seguridad pertinentes y contarán con las autorizaciones legales y reglamentarias que procedan.
G) De las Reuniones de Programación de Atraque y Zarpe de Naves y/o Faenas de Movilización de Carga.
Artículo 65.- Sin perjuicio de lo señalado en las letras A y B anteriores, la Empresa o el concesionario tendrá la facultad de citar a los particulares, concesionarios, arrendatarios, Usuarios, o representantes, así como a organismos y Servicios Públicos que operen en los frentes de atraque y/o en las áreas marítimas del Recinto Portuario, para que participen en reuniones de programación del atraque y zarpe de las naves y/o de las faenas de movilización de carga.
Artículo 66.- Las reuniones de programación serán presididas por la Empresa y tendrá por objeto coordinar la operación de las naves, los vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias en los frentes de atraque y demás sectores del Área de la Empresa, de manera de lograr que las naves puedan ser atendidas de acuerdo a la programación de atraque y zarpe definida en esa reunión. La Empresa podrá designar a su concesionario a que presida las reuniones de programación, con un representante de la Empresa presente y siempre que se cumplan con las condiciones que para ello se especifiquen en el Reglamento de Coordinación; entre ellas, la entrega de la información que sea requerida por la Empresa. Los particulares, concesionarios y usuarios deberán acatar los acuerdos que se adopten en la respectiva reunión de programación.
Artículo 67.- Los particulares, arrendatarios, concesionarios y Usuarios deberán proporcionar oportunamente la información exigida en el Reglamento o Manual, que sea necesaria para llevar a cabo la programación a que se refieren los dos artículos anteriores.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS
Artículo 68.- Los Usuarios del Área de la Empresa podrán someter al conocimiento y/o resolución del Gerente General de la Empresa las controversias que se susciten con los concesionarios respecto de la prestación de los servicios contratados con éstos, sin perjuicio de las demás acciones que les confiere la ley.
Artículo 69.- La Empresa podrá requerir a la Autoridad Marítima el ejercicio de sus facultades para efectos de velar por el debido cumplimiento por parte de particulares, concesionarios y Usuarios en general, de las normas y/o procedimientos destinados a resguardar el orden y funcionamiento continuo de los recintos portuarios.
Artículo 70.- La Empresa o el concesionario dispondrán de los mecanismos virtuales necesarios para que los Usuarios del Área de la Empresa manifiesten sus reclamos, los cuales deberán ser reportados a la Empresa en la forma que establezca el Reglamento de Coordinación.
Artículo 71.- La Empresa podrá sancionar a los concesionarios y particulares que infrinjan las normas y/o procedimientos establecidos en los respectivos reglamentos y/o manuales. En el caso de los concesionarios, las sanciones serán establecidas por la Empresa en las bases de licitación y contratos respectivos; y en el caso de los particulares, en el Reglamento de Coordinación. Las sanciones y multas serán las establecidas en tales instrumentos.
CAPÍTULO V
IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE FUNCIONES
Artículo 72.- Para los efectos de este reglamento se identifican y definen las siguientes funciones:
a) De coordinación de uso de las áreas para maniobras de atraque y zarpe de naves
Es la coordinación de uso de las áreas marítimas del Recinto Portuario, para efectuar allí las maniobras necesarias para la navegación y demás acciones tendientes al atraque y zarpe de una nave, embarcación o artefacto naval, sea en frentes de atraque al interior del Recinto Portuario o fuera de éste.
b) De atraque de naves
Es poner a disposición de una nave, embarcación o artefacto naval, el delantal y los accesorios de un frente de atraque.
c) De estiba y desestiba de carga
Es el arrumaje o desarrumaje de carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta.
d) De embarque y desembarque de carga
Es el traslado de la carga desde el costado en tierra de una nave hacia el interior de sus bodegas o cubierta, o viceversa.
e) De porteo de carga
Es cualquier traslado de la carga realizado al interior del frente de atraque.
f) De atención de pasajeros
Es el embarque y/o desembarque y la atención de pasajeros.
g) Del control y coordinación de circulación entre las áreas de la empresa
Corresponden a las actividades de control y gestión de la circulación de vehículos y Usuarios entre las Áreas de la Empresa.
h) De la logística relacionada
Es la coordinación de actividades logísticas para el ingreso/salida de las Áreas de la Empresa y su estadía en ellas, incluida la obtención, recopilación y entrega de información relacionada indicada en artículo 63, ya sea en forma manual o electrónica, según se defina.
i) De almacenamiento y acopio
Es la permanencia y custodia al interior del frente de atraque de cargas de importación, exportación u otra destinación aduanera.
j) De depósito comercial
Es la permanencia y custodia al interior del frente de atraque de cargas no sujetas a destinación aduanera.
k) De suministros básicos
Es el aprovisionamiento de agua, energía eléctrica, comunicación, combustible, víveres y servicios tales como, el aseo y la extracción de basuras y desechos.
l) De apoyo a la fiscalización
Es permitir a los Servicios Públicos competentes el acceso libre y gratuito a las instalaciones de la Empresa, así como facilitar todas las actividades necesarias para que den cumplimiento a sus funciones de fiscalización.