APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBROS HONORARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, A MEDICOS CIRUJANOS
    Santiago, 28 de Mayo de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 447.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 62 del decreto ley N° 2763, de 1979, en el decreto supremo N° 395, de 1979, que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo establecido en la resolución N° 8159, del 6 de diciembre de 1976, del Director General del ex Servicio Nacional de Salud, y las facultades que me confieren el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento para el otorgamiento de la calidad de Miembros Honorarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud a Médicos Cirujanos:

    Artículo 1°.- El Ministerio de Salud podrá, en la forma y condiciones que se señalan en este Reglamento, otorgar la calidad de Miembro Honorario a las personas que, habiendo sido o no funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Instituciones antecesoras de éste, se hayan distinguido en forma especial por su abnegación, espíritu de sacrificio, trabajo, colaboración y humanitarismo, o que se hayan destacado en la investigación científica, constituyendo un ejemplo digno de ser imitado. La concesión de esta distinción corresponderá al Ministro de Salud.
    Artículo 2°.- Existirán dos categorías de Miembros Honorarios: una de carácter regional en reconocimiento de méritos o servicios distinguidos prestados a un Establecimiento o Servicio de Salud de una Región; y otra de carácter o proyección nacional.
    Para ser designado Miembro Honorario será necesario que el agraciado se haya retirado del servicio activo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud.

    Artículo 3°.- Las proposiciones para otorgar algunos de los títulos a que se refieren los artículos anteriores deberán hacerlas los Secretarios Regionales Ministeriales respectivos a una Comisión designada al efecto, la que estará integrada por las siguientes personas:
    - El Subsecretario de Salud, que la presidirá;
    - El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
    - Un representante del Ministro de Salud;
    - El Jefe del Departamento Administrativo y de Servicio Interno del Ministerio de Salud.

    Artículo 4°.- La Comisión no levantará acta de sus deliberaciones y podrá solicitar los informes que estime convenientes antes de pronunciarse sobre una proposición. El Ministro de Salud sólo conocerá aquellas proposiciones que hubieren sido aprobadas por la Comisión.

    Artículo 5°.- La designación de Miembros Honorarios tiene únicamente el carácter de reconocimiento u homenaje. No obstante, permitirá a los agraciados con ella de concurrir y visitar los Servicios y Departamentos asistenciales propios de su especialidad, y participar en las reuniones clínicas que se celebren, aportando sus conocimientos y experiencias con derecho a voz en las deliberaciones.

    Artículo 6°.- El nombramiento se entregará a los agraciados indistintamente en las fechas 3 de agosto o 3 de octubre de cada año, conmemorativas del "Día del Sistema Nacional de Servicios de Salud" y "del Hospital", respectivamente, según lo determine la autoridad que confiere la distinción.

    Artículo 7°.- El presente Reglamento deroga la Resolución N° 8159, de fecha 6 de diciembre de 1976, del Director General del ex-Servicio Nacional de Salud.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.