PRORROGA PARA EL AÑO 1999 VIGENCIA DE DECRETO Nº 313, DE 1997
Núm. 2.227.- Santiago, 11 de diciembre de 1998.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 19.596 sobre presupuesto del sector público para el año 1999; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33 de 1979 de Relaciones Exteriores; los decretos Nºs. 1.912 de 1996, 313 de 1997 y 427 de 1998, de esta Secretaría de Estado, y las resoluciones Nºs. 55 de 1992 y 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando la necesidad de hacer operativo para el año 1999 el factor de escolaridad a que alude la glosa Nº 2 letra D) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado.
D e c r e t o:
1.- Prorrógase para el año 1999 la vigencia del decreto Nº 313 de 1997 que estableció un factor adicional de incremento basado en indicadores de escolaridad, para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.