AMPLIA HORARIO DE RESTRICCION VEHICULAR Y DISPONE DIGITOS ADICIONALES QUE INDICA, PARA EL DIA LUNES 12 DE ABRIL DE 1999
(Resolución)
Núm. 256 exenta.- Santiago, 12 de abril de 1999.- Visto: Lo dispuesto por los artículos Nºs 113 y 118 de la ley Nº18.290, la resolución Nº59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y lo dispuesto en los Art. Nº 1º y 19º Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1º La necesidad de controlar el aumento de la contaminación atmosférica, provocado en parte importante por los vehículos motorizados que circulan por las vías de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto;
2º La necesidad de dar cumplimiento al Plan de la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecido para los períodos de Preemergencia;
3º El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 11 de abril del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Preemergencia.
R e s u e l v o:
1º Amplíase, para el día lunes 12 de abril de 1999 del año en curso, el horario de restricción establecido en el resuelvo 2º de la resolución exenta Nº206/99, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para los automóviles, station wagon o similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio que presten, al comprendido entre las 06:00 y 21:00 horas.
2º Amplíase, para el día lunes 12 de abril de 1999 del año en curso, el área de restricción establecido en el resuelvo 4º de la resolución exenta Nº206/99, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para los vehículos de carga, al interior del perímetro definido por la Circunvalación Américo Vespucio y su horario al comprendido entre las 06:00 y 21:00 horas.
3º Prohíbese, el día lunes 12 de abril de 1999 del año en curso, adicionalmente a lo establecido por la resolución exenta Nº206/99, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas cuyo último dígito de su placa patente sea 2, 3, 4 ó 5, en las áreas y horarios que a continuación se indican:
Tipo de Vehículo Area de Horario
Restricción
A Automóviles, station En la provincia Desde las 06:00 a
wagons y similares, de Santiago las 21:00 hrs.
motocicletas y y comunas de San
similares y taxis Bernardo y Puente
cualquiera sea la Alto.
modalidad de
servicio.
B Transporte de Carga Interior del pe- Desde las 06:00 a
rímetro definido las 21:00 hrs.
por la
Circunvalación Américo
Vespucio.
C Locomoción Colectiva Todas las vías Desde las 06:00 a
No Licitada públicas de la las 21:00 hrs.
provincia de
Santiago y las
comunas de San
Bernardo y
Puente Alto.
D Locomoción Colectiva Todas las vías Desde las 10:00 a
Licitada y Servicios públicas de la las 17:00 hrs.
Metrobús urbanos. provincia de
Santiago y las
comunas de San
Bernardo y
Puente Alto.
E Transporte Escolar Todas las vías Desde las 20:00 a
públicas de la las 06:00 hrs. del
provincia de día siguiente.
Santiago y las Todos los dígitos
comunas de San
Bernardo y
Puente Alto.
4º Prohíbese, adicionalmente a lo señalado en la letra B), del numeral 3º de la presente resolución, el día lunes 12 de abril de 1999 del año en curso, la circulación de todo vehículo de carga que transporte escombros, arena, ripio, tierra u otros análogos que puedan producir polvo, tales como cemento, yeso, etc., entre las 06:00 y las 21:00 hrs., en la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, exceptuando a aquellos que lo transporten húmedo y tapado con carpa.
5º Para la Locomoción Colectiva Licitada, aplíquese al porcentaje de disminución de frecuencia dispuesto por el D.S. Nº272/96, los dígitos correspondientes a esta resolución.
6º Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº6 de la resolución exenta Nº206/99, salvo los que se encuentren señalados en la letra d), de dicha resolución. Respecto de los vehículos señalados en la letra d) de la resolución antes citada, sólo se aplicará la restricción adicional que aquí se establece a aquellos que realicen servicios identificados como urbanos.
Anótese y publíquese.- Antonio Dourthé Castrillón, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.