Lei núm. 1,319.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.º Concédese a don Alberto Calderon Cousiño, o a quien sus derechos represente, privilejio esclusivo por el término de cinco años para instalar en el pais una fábrica destinada a elaborar carburo de calcio.
Artículo 2.º El concesionario deberá instalar una fábrica capaz de producir, a lo ménos, dos toneladas diarias de carburo de calcio, i dar principio a sus operaciones en el término de un año contado desde la promulgación de esta lei, la cual caducará si no lo hubiere hecho en dicho plazo.
La concesion se entenderá sin perjuicio de las fábricas análogas existentes.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 5 de diciembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J.F. Valdes C.