Lei núm. 1,353.- Santiago, 20 de agosto de 1900. Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos en la apertura de caminos en aquellas porciones del territorio nacional que se habiliten para la colonizacion, i en la adquisicion de los elementos necesarios para la navegacion de los rios i lagos de esas rejiones."
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FERNANDEZ.- Rafael Errázuriz Urmeneta.