"Artículo único.- En atención a los servicios prestados al pais por el vice-almirante don Manuel Blanco Encalada, concédese, por gracia, a su nieta doña Carmen Villamil Blanco, una pension anual de mil quinientos pesos, de la cual gozará con arreglo a la lei de montepío militar i con esclusion de toda otra pension fiscal."