Lei núm. 1,361.- Santiago, 21 de setiembre de 1900.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:



    Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Julio Bañados Espinosa se concede a su viuda e hijas una pension de dos mil cuatrocientos pesos anuales, de la que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- ELIAS FERNANDEZ A.- R. Errázuriz Urmeneta.