Lei núm. 1,500.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- El plazo fijado por el artículo 2º de la lei número 999, de 17 de enero de 1898, se entenderá contando desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 1901.- RIESCO - Rafael Orrego.