MODIFICA REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Santiago, 5 de Septiembre de 1988.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 90.- Vistos:
a) El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado;
b) El artículo 12, letra b), del DFL. Nº 31 de 1953;
c) El Decreto Supremo Nº 31 (G), de 6 de abril de 1988, que aprobó el Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
d) El artículo 13 de la Ley 16.258, de 1965;
e) Lo acordado por el Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en Sesión Nº 5 de 27 de Julio de 1988.
f) Lo expuesto y solicitado por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en su oficio que se acompaña.
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese en el artículo quinto del Decreto Supremo Nº 31, de 6 de abril de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra el guarismo "5" por "4", entre las palabras "los" y "primeros números", permaneciendo inalterado dicho inciso en todo lo demás.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los boletines oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.