Artículo 2º.- El crédito establecido en elLey 20655
Art. QUINTO Nº 3
D.O. 01.02.2013 artículo 1º se deducirá del impuesto de Primera Categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a laLEY 19946
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.05.2004 rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3), y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Art. QUINTO Nº 3
D.O. 01.02.2013 artículo 1º se deducirá del impuesto de Primera Categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a laLEY 19946
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.05.2004 rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3), y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito que no se utilice en un ejercicio podrá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
NOTA:
El artículo transitorio de la LEY 19946, publicada el 11.05.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del 1º de enero del año de su publicación.
El artículo transitorio de la LEY 19946, publicada el 11.05.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del 1º de enero del año de su publicación.