Artículo 8°.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley Ley 20655
Art. QUINTO Nº 5
D.O. 01.02.2013Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, deberán restituir al Fisco, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios y franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.
Art. QUINTO Nº 5
D.O. 01.02.2013Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, deberán restituir al Fisco, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios y franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.
Esta sanción se hará extensiva a las acciones o derechos en las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.